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Foto del escritorLa Liga

SOBRE EL OPERATIVO EN LA LOF LAFKEN WINKUL MAPU

La extensa acta oficial sobre lo sucedido el 4 de octubre en la Ciudad de San Carlos de Bariloche por el Principal Jorge Alberto FLORES, de la División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL BARILOCHE (P.F.A.), brinda numerosos detalles del operativo empleado para desalojar a la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu”. Allí se informa que el Oficial Superior Fiscalizador del operativo fue el Comisario General Dante Omar CARDOZO (Superintendente FEDERAL DE TRANSPORTE), su segundo el Comisario Mayor Carlos VALLINI (Director General de FUERZAS DE OPERACIONES ESPECIALES) y que estuvieron también presentes, entre otros, el Comisario Inspector Marcelo Mateo COLANTONI (Jefe del Departamento CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA), el Comisario Gerardo Ariel PERILLO SCAMPINI (Jefe de la División OPERACIONES del Departamento CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA), el Subcomisario Gustavo Alberto JUAREZ (de la División OPERACIONES del Departamento CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA); el Comisario Inspector Sergio Edgardo BRIZUELA (Jefe del Departamento INVESTIGACIONES FEDERALES NEUQUEN), el Comisario Julio Ricardo ESPINOZA (Jefe de la División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL BARILOCHE) y el Subcomisario Marcelo RAMIREZ (2° Jefe de la División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL BARILOCHE), “… con el auxilio operativo y táctico de personal de Departamento CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA; División OPERACIONES GEOF; División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL NEUQUEN; División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL SAN MARTIN DE LOS ANDES; División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL ROCA; División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL ESQUEL, División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL ZAPALA; asistidos logísticamente con efectivos de División CENTRAL OPERATIVA DE VIDEO; División COMUNICACIONES Y AERONÁUTICA (por ejemplo, la Jueza y funcionarios judiciales hicieron una inspección aérea a bordo del helicóptero policial “H6” ); y División COMUNICACIONES TRONCALIZADAS, más pericialmente por efectivos de Gabinete Científico San Carlos de Bariloche; todos miembros de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA …”.

Este enorme despliegue de material podría haber sido apto para garantizar el cumplimiento de la orden judicial de permitir el libre acceso al Lago Escondido, violada por parte del millonario Lewis, pero resulta indudablemente desproporcionado para enfrentar a una comunidad mapuche.

Lo horrorizante que surge también de esa acta que “… a los fines de evitar cualquier tipo de divulgación de los hechos que puedan ocurrir o las pruebas que pudieran colectarse, se convocó a los efectivos policiales que concurrirán al acto de constatación, sean operativos, logísticos y tácticos; y se los invitó a suscribir un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD, RESPONSABILIDAD Y NO DIVULGACIÓN, a lo que accedieron.” En otras palabras, como el deber de no divulgar pruebas está implícito en toda actuación policial, el significado de este acto es que se les hizo firmar a todos los intervinientes un pacto de silencio anticipado acerca de las acciones a realizar por las fuerzas estatales.

A continuación, el acta indica que “Concatenadamente a ello, se le extrajo el armamento con munición letal a todo el personal interventor, salvo a los grupos de contención que portaran armamento con municiones no letales y los grupos tácticos quienes portaran munición letal y no letal.”

Aquí debemos destacar dos cuestiones fundamentales.

La primera, toda munición es potencialmente letal: la verdadera clasificación es entre “municiones (o armas en general) letales” y “municiones (o armas) menos letales”, no entre “letales” y “no letales”.

La segunda, mucho más grave, es el expreso reconocimiento de que “… los grupos tácticos…” portaron municiones letales. Y aquí está la muestra clara de la masacre que pudo haber sido el desalojo, ya que según la misma acta “A las 08:20 horas, desciende personal del GEOF escoltando a SIETE (07) mujeres adultas con vestimenta acorde a la (de) su etnia, quienes llevan consigo a CINCO (05) menores…”

Dado que el Grupo Especial de Operaciones Federales o GEOF no es otra cosa que un grupo táctico, queda reconocido por la propia acta oficial que quienes detuvieron a las mujeres de la comunidad mapuche y a los niños estaban armados con munición letal, con el gravísimo riesgo que eso significaba.

En definitiva, estas precisiones acerca del injusto desalojo de esta comunidad mapuche, a través de un operativo desproporcionado y de un esfuerzo digno de ser aplicado contra poderosas fuerzas del crimen organizado demuestran que el accionar judicial-policial estuvo lejos de ser cuidadoso y pudo haber terminado en una horrorosa masacre.


Por ello ratificamos nuestros reclamos de

cesar inmediatamente la persecución al pueblo mapuche, garantizando un espacio de diálogo para el reconocimiento de sus tierras ancestrales y

derogar en consecuencia la Resolución 637/2022 del Ministerio de Seguridad de la Nación, disolviendo el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI.

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