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La Liga se presenta como Amicus Curiae en la causa contra Ricardo Jaime

Foto del escritor: La LigaLa Liga

SE LEVANTE LA PRISION PREVENTIVA EN SUBSIDIO SE CONCEDA PRISIÓN DOMICILIARIA



Solicitar que la institución que represento sea tenida como Amicus Curiae en el presente incidente de PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA con el objeto que sea levantada de forma urgente la prisión preventiva aplicada al imputado pues la medida de restricción de la libertad excede el límite legal. Torna la detención en ilegal, arbitraria e inhumana. II.-NATURALEZA DEL AMICUS CURIAE El Amicus Curiae ha sido definido como “[...] una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida [...]”( Cfr. Abregú Martín y Courtis Christian, “Perspectivas y posibilidades del amicus curiae en el derecho argentino”, transcripto en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, compilado por los nombrados, CELS, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, págs. 387 y ss. 2Op. cit. pág. 388).


La trascendencia como institución del Amicus lleva a organizaciones civiles y públicas como la Liga a presentarse espontáneamente de modo tal de velar por el cumplimiento cabal del derecho internacional de los derechos humanos. Corresponde poner de relieve que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por medio de la Acordada 28/2004, modificada por Acordada 7/2013, ha admitido la presentación de terceros que aporten argumentos de interés público en temas de trascendencia. En la mencionada Acordada, nuestro Máximo Tribunal valoró que la figura del amicus encuentra sustento en el artículo 33 de la Constitución Nacional, por cuanto a partir de dicho instituto se contribuye a afianzar la “soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno”.


Destaca la Corte en su Acordada que “no debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana”. Desde la perspectiva expuesta mi representada tiene un interés legítimo en que se levante la detención ilegal del ciudadano Ricardo Raúl Jaime ejecutada bajo la apariencia legal de prisión preventiva toda vez que en caso de que persista importa un atentado a la libertad no solo de Ricardo Raúl Jaime sino de cualquier justiciable. Estamos ante una flagrante violación de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino relativas a la libertad de las personas.


ANTECEDENTES DEL CASO


La defensa del Sr. Jaime ha acudido a mi representada denunciando que el 19/3/2022 se cumplieron 3 años de encierro cautelar de Ricardo Raúl Jaime por lo que la medida ha vencido. Cita el art 1º párrafo 1 de la ley 24.390 (texto ley 25.340). Señala que no se advierte en el plazo cercano la posible realización de un juicio en el marco de la causa 13820/18. Destaca que puede adoptarse otras medidas para asegurar el comparendo del imputado y subsidiariamente pide el arresto domiciliario en razón del estado de salud de su defendido.


INTERÉS LEGÍTIMO DE LA INSTITUCION


La Liga Argentina por los Derechos del Hombre tiene entre sus funciones el seguimiento sobre el cumplimiento de los derechos Humanos. La denuncia es sobre la aplicación inhumana de la prisión preventiva agravada por el estado de salud de Jaime. La intervención de la Liga resulta pertinente porque al no levantarse la prisión preventiva ilegal y mantener al imputado entre rejas agravando su estado de salud se viola el Principio de Humanidad de la Pena, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Respecto al abuso de las prisiones preventivas, la CIDH condenó a la Argentina en el fallo “Hernández v. Argentina” del 22 de noviembre del 2019.


CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES


La Liga Argentina por los Derechos del Hombre se presenta en la causa con el fin de apoyar el levantamiento de la prisión preventiva de Ricardo Raúl Jaime y para advertir que de no adoptarse una solución como la solicitada, por error o culpa se estaría cometiendo mala praxis o delito en tanto la decisión de mantener la prisión preventiva no es sustentable en las constancias de la causa. Las Reglas Nelson Mandela establecen que ‘la prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación’. Respecto de la prisión domiciliaria que la defensa de Jaime pide en subsidio debe tenerse presente que la razón de ser de la prisión domiciliaria “consiste en evitar que el encierro carcelario, produzca un agravamiento de las condiciones personales de quienes se encuentran en prisión, más allá de lo que la propia privación de la libertad implica”. (Causa Nº CPP 14109/2011/30/CFC4 - "Casabé, Alberto Moisés s/recurso de casación" – CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA II - 02/10/2014).


Asimismo, resulta pertinente resaltar que se especifica en las Reglas de Tokio que “en el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y la victima”, y que “las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible”. A esta altura, debemos resaltar que Jaime se encuentra privado de su libertad desde el 02 de abril del 2016, lo cual violenta lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos, y Argentina ya fue advertida en los últimos años por el sistema internacional respecto al uso abusivo y arbitrario de la prisión preventiva. Concretamente, en el caso “Bayarri vs. Argentina” del 30 de octubre del 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Argentino y le advirtió que “este Tribunal ha observado que la prisión preventiva ‘es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática’, pues ‘es una medida cautelar, no punitiva’”. Más acá en el tiempo, el pasado 22 de noviembre del 2019, el Estado Argentino volvió a ser condenado y severamente advertido una vez más por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre el caso “Hernández c. Argentina”.


Allí, el Tribunal afirmó que “el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto”. En el citado caso “Hernández”, el Tribunal Interamericano concluyó en que “aun cuando la prisión preventiva del señor Hernández cumplió con el requisito de legalidad, y que el Juez de la Causa verificó la existencia de indicios de responsabilidad en la comisión del delito que se le imputaba, la misma no perseguía un fin legítimo y constituyo un juicio anticipado sobre la responsabilidad penal del imputado. Consecuentemente, la medida cautelar constituyó una detención arbitraria y una violación a la presunción de inocencia”. Es decir, que de no otorgarse el levantamiento de la prisión preventiva a un detenido con las condiciones de Jaime, además de la responsabilidad internacional por la violación de su derecho a la salud, a la vida, a la libertad y a la pena humanitaria, estaríamos hablando también de un caso de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad. Por todo lo expuesto, solicito que se tengan presentes las manifestaciones aquí vertidas y se conceda al Sr. Ricardo Raúl Jaime como pide su defensa el levantamiento de la prisión preventiva y en subsidio la domiciliaria.


PETITORIO.


Por todo lo expuesto, solicito: 1) Se tenga a la “LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE” como Amicus Curiae en el presente incidente. 2) Se tengan en cuenta los fundamentos de derecho expuestos en el presente y se resuelva en consecuencia.




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Siempre defendiendo delincuentes. No es raro que así sea. Saludos.

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