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LADH apelará decisión del Juez Biscayart de negar el rol querellante en la causa N° 722/2021

Foto del escritor: La LigaLa Liga

GACETILLA DE PRENSA Apelamos la decisión del Juez López Biscayart de negarnos el rol querellante en la causa sobre el contrabando de armas a Bolivia porque el “objeto procesal” es justamente que esas armas fueran utilizadas para masacrar al pueblo, todas graves violaciones a los derechos humanos y si de violaciones a los derechos humanos se trata nuestra historia y el Código Procesal nos legitiman para querellar. La Liga Argentina por los Derechos Humanos, con la firma de su presidente José Schulman y el patrocinio de dos miembros del equipo jurídico de la institución, Andrea Reille y Pedro Dinani, apeló la decisión del Juez López Biscayart de negar el rol querellante en la causa N° 722/2021, autos “DENUNCIADO: MACRI, MAURICIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: FREDERIC, SABINA Y OTROS” tanto por razones de sustancia como de procedimiento. A nuestro entender, en el decisorio que nos agravia el Juez hace una interpretación equivocada, y bastante forzada, de que el objeto procesal es un simple asunto de papeles mal hechos, de un contrabando como si Macri y sus cómplices sólo fueran delincuentes económicos cuando la investigación en curso en Bolivia y en Argentina van confirmando las presunciones, que justamente se deben investigar, de que las armas fueron utilizadas para reprimir al pueblo boliviano y gestar o al menos fortalecer un golpe de Estado. No son delitos económicos, son graves violaciones a los derechos humanos y desde ese enfoque tenemos derecho a participar en el proceso judicial. Quedarse con la idea de que se trata solo de un contrabando, es una visión reducida y negacionista sobre las graves violaciones de ddhh que se cometieron en Bolivia. En segundo lugar, el Juez ignora o ha olvidado, que Hoy en día el fiscal no es la única persona que puede hacer las imputaciones, sino que alcanza con el impulso de la querella para el trámite de causas penales. Por ello, aunque se interpretara que la determinación del hecho por parte del ministerio público fiscal sólo alcanzaría a los delitos aduaneros y no a los restantes delitos cometidos en concurso ideal con ellos, esta circunstancia no obstaría a que la querella planteara en forma autónoma variantes de análisis e investigación más amplias Recordemos que la Liga fundó su petición tanto en las prescripciones del art. 82 bis y ccs. del C.P.P.N. vigente (similar al inciso b) del art. 84 del Código Procesal Penal Federal), como en los antecedentes que existen en la materia, ya que, por tratarse de una causa en la que se investiga la presunta comisión de delitos vinculados a graves violaciones a los DD.HH., queda incluida tanto en la normativa procesal como en el estatuto de la Liga.

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