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¿El oro azul para el Norte?


El agua es un elemento esencial para la vida, lo que amerita un gran cuidado y protección, además, es esencial para la actividad económica, tanto para el proceso como para la producción de los bienes y servicios básicos. En nuestro planeta el agua constituye el 75% de la superficie terrestre, se estima que el 97% es agua salada y solo el 3% es agua dulce, esta última para el ser humano es vital tanto para su bienestar como para las diferentes actividades económicas. El 70% del agua dulce se encuentra en los casquetes polares y las cordilleras, el 20% se halla disponible en los ríos, lagos, arroyos, manantiales y depósitos manantiales y el 10% se encuentra en la atmósfera como vapor húmedo o vapor seco. Por supuesto que estos datos varían como consecuencia del acelerado cambio climático.

Según informes de la OMS/UNICEF 2019, 2.000 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, más de la mitad de la población 4.200 millones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, 297.000 niños/as menores de cinco años mueren cada año debido a enfermedades diarreicas causadas por las malas condiciones sanitarias del agua potable, 200 millones de personas viven en países que sufren escasez de agua (UN 2019), el 90% de los desastres naturales están relacionados con el agua (UNISDR), el 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas (UNESCO 2017) y además de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa (SIWI).

En las distintas actividades que lleva adelante el ser humano a nivel mundial, alrededor del 10% es consumida por los hogares, las industrias consumen casi un 20% en donde aproximadamente el 75% de todas las extracciones de agua industrial se utilizan para la producción de energía (UNESCO, 2014) y casi un 70% es consumido por la agricultura (FAO) debido a los sistemas de riego. Son demasiados números, cierto, pero vemos como reflejan el nivel de conflictividad social en los sectores que no tienen acceso al agua, que son quienes habitan las regiones más desérticas o deforestadas, siendo en gran medida pueblos aborígenes que reclaman sus territorios ancestrales de vida, o de los sectores de las periferias de las grandes ciudades que encierran problemas habitacionales escalados muchas veces en las urbes más ricas. Todo refleja la pésima distribución de las riquezas, lo que conlleva una mala distribución de los recursos vitales: la tierra y el agua.

Vemos también que los sistemas agrícolas latifundistas demuestran una deficiencia en la utilización del agua. Monocultivos de maíz y algodón contribuyen a que se degrade el humus en el suelo, teniendo como consecuencia a que se escurra más rápido el agua y que se necesite más agua para obtener un rendimiento eficaz de la cosecha. La forestación o la estructura de laderas en forma de terrazas generarían una disminución del consumo de agua. Los procesos agroecológicos, a su vez, fomentan el crecimiento del humus, que mejora la capacidad de almacenar agua del suelo, como si fuera una esponja. Pero hasta ahora justamente esta mejora de la eficiencia ecológica sigue sin ser un criterio para tener una distribución justa del agua.

Además, cabe recalcar, que el agua de los mares y ríos han sido usada tradicionalmente como medio de evacuación de los desperdicios humanos ya que los ciclos biológicos aseguran la reabsorción de dichos desperdicios orgánicos reciclables. Pero actualmente ya no son solamente estos desperdicios orgánicos los que son arrojados al curso de agua sino cantidades mayores y sobrantes de productos químicos desechados con descaro por las trasnacionales, que son nocivos y destruyen la vida animal y vegetal acuática y anulan o exceden la acción de las bacterias y las algas en el proceso de biodegradación de los contaminantes orgánicos y químicos de las aguas. Los contaminantes más frecuentes de las aguas son: materias orgánicas, bacterias, hidrocarburos, residuos industriales, productos pesticidas y otros utilizados en la agricultura, productos químicos domésticos y desechos radioactivos. Una parte de los derivados del petróleo son arrojados al mar por los barcos o por las industrias ribereñas y son absorbidos por la fauna y flora marinas que los retransmiten a los consumidores de peces, crustáceos, moluscos, algas, etc.

Todo lo expuesto anteriormente, nos sirve para dar cuenta de una profunda contradicción, la cual pareciera ser indisoluble, en el centro del sistema capitalista: el sistema, a la vez que privilegia el generar y acumular capital por sobre los medios para “hacer vivir”, no puede ni podría subsistir, aún menos prosperar, sin reproducir la vida humana (para lo cual, el agua es un elemento fundamental). Dicho en otros términos, mientras el sistema presiona arduamente para reducir los medios para “hacer vivir” privilegiando al capital, debe sostener (necesariamente) al mismo tiempo la vida. Pareciera ser que lo que es bueno para el capital es malo para la vida y, a la inversa, lo que es bueno para la vida es malo para el capital. Existe así una dependencia reacia del capitalismo respecto a la vida y los medios para “hacer vivir”. Vale la pena recalcar que esta contradicción es aún más latente en aquellas comunidades racializadas, colonizadas y/o que sufran algún tipo de opresión social.

Los daños ambientales no solo vulneran el derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional en su art. 41, donde establece el derecho a gozar de un medio ambiente sano, sino que también vulnera el art. 14 de nuestro Código Civil y Comercial: “…la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”, es decir, que las diferentes actividades que llevan adelante las industrias y la actividad agrícola, en donde generan o desechan residuos que contaminan el agua, estarían ejerciendo un derecho individual en detrimento de este derecho colectivo. Este tipo de daño que vulnera el derecho colectivo, de gozar de un medio ambiente sano, afecta y perjudica a todos los seres vivos, es decir no solo a la humanidad, sino que también a la flora y fauna que son parte de este mundo y que son esenciales para la vida de la naturaleza y del ser humano, es decir, entendemos como colectivo al ser humano y a la naturaleza, ya que el ser humano no es una fuerza biológica independiente de la naturaleza, sino que es una fuerza más en este mundo que se interrelaciona constantemente con la naturaleza.

No existen métodos sencillos para controlar o remediar la contaminación del agua. Sin embargo, tenemos que considerar comportamientos y modelos que pueden solucionar este problema, es decir, en favor de una distribución justa y el cuidado que debe centrarse en proteger los cuerpos de agua y conservar los ecosistemas conexos; actualizar el marco normativo tanto internacional como nacional sobre el uso, el goce y la gestión del servicio de agua potable donde prevalezca como propiedad social; desarrollar estudios sobre fuentes de contaminación de modo que se cuente con datos confiables sobre la calidad del agua para el consumo y hacerla pública y colectiva.

En julio de 2010 en la Asamblea General de la ONU se consagró el derecho humano al agua y al saneamiento, donde se reconoció el derecho de que todos los seres humanos deben tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar, aunque aquí, si consideramos que es un servicio esencial, no debería, en principio, existir valor económico alguno), y accesible físicamente (la fuente de estar a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos, aunque el Estado debe garantizar la menor limitación para su acceso). Respecto a nuestro ordenamiento normativo, Argentina ha adherido a distintos tratados internacionales como el de Estocolmo en 1972 en los Principios 21 y 22 de la Declaración de la Conferencia de Medio Ambiente Humano y los Principios 18 y 19 de la Declaración de Río (Río de Janeiro, 1992), donde se asegura como derecho humano fundamental. Dentro de nuestro ordenamiento interno el derecho al agua se encuentra regulado por la ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Esta ley no tiene un sentido social, donde predomine el conjunto de la población diversa y no el privado donde el Estado lo resguarde. “Preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas” pero, ¿para quiénes? No refiere a pequeños productores, comunidades o familias siquiera: entonces libre aprovechamiento con la guardia de un Estado con rasgos neoliberales.

Con todo esto, si nos adentramos dentro del Código Penal, encontramos en el art. 200 esto: se pena y se multa al “que envenenare, adultere o falsificare de un modo peligroso para la salud, agua potable o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”; en el art. 201: “las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”; y sigue: art. 201 bis: “si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona” o “resultare lesiones gravísimas” o “resultare lesiones graves”, se aplica tal pena y tal multa. Y el art. 203: “cuando alguno de los hechos previsto en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa”; si tuviese como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión”. Queremos decir con esto que el bien jurídico tutelado es, queda claro, la salud pública; es decir, estas normas no protegen el agua (pues en nuestro ordenamiento jurídico no es sujeto de derecho) potable, cuando no afecte la salud pública, lo que constituye una grave limitación puesto a que debería contemplarse el agua en general, es decir el agua potable y el agua no potable. Por otra parte, califica a este delito (ya sea por dolo o culpa) como un “delito de peligro”, por cuanto el delito se consuma con la creación de un mero riesgo o peligro para la salud pública, es decir en el momento de envenenar, adulterar o falsificar las aguas potables; agravándose considerablemente la pena si efectivamente hubiere como resultado alguna persona muerta o lesionada. Pero también al consumarse alguno de estos delitos no solo se atenta contra la salud pública, sino que también se atenta contra la vida de los distintos seres de la naturaleza que habitan en las distintas aguas, que como bien hemos mencionado son esenciales para la biodegradación de los contaminantes orgánicos y las bacterias del agua. Pero, viendo más de cerca, los poderosos privados, cuando privan a las grandes poblaciones del acceso al agua para maximizar su producción, dejan sin posibilidad de vivir adecuadamente y la arrastran a la enfermedad o a la muerte, por falta de algo vital para su alimentación, salud, y por qué no, para su frescura y alegría, generando un gran daño ambiental como aquellos que hemos mencionado anteriormente. ¿Cómo se penaliza estas conductas que causan un gran daño al medio ambiente y además produce distintas enfermedades y muertes de muchas personas, generado por el derroche y el despilfarro? La solución debe ser más profunda y debe quebrar con las mismas estructuras que a fines del año pasado comenzaron a cotizar en la bolsa de Wall Street este recurso vital, que es propio de la vida misma y no de los mercados.

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