La Liga Argentina por los Derechos Humanos adhiere a la sentencia dictada el 17 de noviembre por el Tribunal Internacional contra el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, reunido en la sede del Parlamento Europeo, en Bruselas. Este tribunal condenó nuevamente el ilegal bloqueo con el que
al imperio más poderoso del mundo intenta desde hace más de seis décadas someter al pueblo cubano.
Si bien el heroísmo del pueblo de Cuba y sus gobiernos han permitido que su revolución siga siendo un faro para quienes creemos en la necesidad de garantizar todos los DD.HH. para todas las personas, las pérdidas humanas y materiales han sido (y siguen siendo) enormes.
Por eso, reclamamos nuevamente el cese inmediato del bloqueo y transcribimos a continuación una traducción de la sentencia dictada en Bruselas (el original se encuentra en inglés, para que lo entiendan los imperialistas).
“El Tribunal Internacional contra el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba (International Tribunal on the US sanctions against the Republic of Cuba) pronuncia el siguiente juicio:
Las sanciones políticas y económicas impuestas sobre la República de Cuba desde 1960 hasta la fecha violan el derecho internacional. Éste incluye, por otra parte, los Artículos 2(4) and 2(7) de la Carta de la ONU sobre la protección de la soberanía, autodeterminación y la prohibición de intervención, los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como las resoluciones de la Organización Mundial de Comercio sobre la protección de la libertad de comercio y numerosos principios del Tratado sobre la Unión Europea (Tratado de Maastricht).
Méritos del caso
Desde 1960, los Estados Unidos de América han construido una cada vez más extensa red de sanciones contra todas las áreas de la vida social en Cuba, la cual afecta profundamente las condiciones de vida de la población cubana. Construyendo sobre la base de la “Trading with the Enemy Act” de 1917, el gobierno de los EE.UU. puso en vigor una serie de otras leyes y regulaciones tras la revolución en Cuba en 1959. Éstas incluyen la “Foreign Assistance Act” de 1961, la “Cuban Assets Control Regulations” de 1993, la “Cuban Democracy Act” de 1992, la llamada “Torricelli Act”, the “Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act” de 1996, la llamada “Helms-Burton Act” y la “Trade Sanction Reform and Export Enhancement Act” de 2000. El objetivo de todas estas medidas era destruir los logros sociales, económicos y culturales de la revolución de 1959. En fecha tan temprana como 1960, Lester Mallory, Deputy Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs, abiertamente articuló la estrategia de la administración estadounidense: el objetivo era dañar la vitalidad de la economía cubana, provocar hambre y desesperación y sembrar el descontento para facilitar el cambio de régimen. Literalmente: "todo medio posible debe ser empleado prontamente para dañar la vida económica de Cuba [...] denegando dinero y suministros a Cuba para disminuir los salarios nominales y reales, para provocar hambre, desesperación y derrocar el gobierno”. Estos principios criminales guiaron la política de sanciones estadounidense contra Cuba hasta el día de hoy.
El Tribunal escuchó numerosos testigos y recolectó extensa evidencia a lo largo de dos días de audiencias. Se escuchó la detallada acusación y se examinaron los argumentos en defensa de la acusada administración estadounidense. Se le presentaron numerosos ejemplos de las profundas influencias de las sanciones en casi todas las áreas de la vida social, dando la impresión de un bloqueo total de Cuba con cada nueva restricción. La única facilitación de los viajes y las transferencias de dinero hacia y desde Cuba bajo la presidencia de Barak Obama fue levantada nuevamente por la administración de Donald Trump y reforzada con medidas adicionales. Ni siquiera el cambio al gobierno del Presidente Biden llevó alivio.
Las sanciones afectan todo el sector económico y financiero y están dirigidas contra la soberanía tecnológica de Cuba, que es vital para su desarrollo económico y acceso a las innovaciones tecnológicas. Las transacciones de pago internacional están cerradas para Cuba como se evidenció por la práctica actual mostrada en el contexto de este Tribunal. Ningún país se enfrenta a un proceso de modernización tecnológica bajo estas condiciones.
Las sanciones causaron el más serio daño a la totalidad del sector de salud pública. El sistema de salud en Cuba ha ganado reconocimiento mundial por su ejemplar cuidado de la población, pero también por los sobresalientes resultados de su investigación farmacéutica y procesos industriales. Los efectos extraterritoriales del bloqueo severamente obstaculizaron y muy a menudo hicieron imposible la importación de componentes necesarios para la producción de medicinas, así como la cooperación médica internacional. Durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el bloqueo estadounidense causó pérdidas en el sector de salud ascendiendo a 239 millones 803 mil 690 dólares, que es casi 80 millones más alto que las pérdidas registradas en el período previo a la pandemia de COVID-19.
El bloqueo causó una cada vez mayor reducción en el suministro de combustible, que no sólo entorpece todos los esfuerzos de progreso industrial, sino que además encarece el costo de los suministros diarios para la población. Esto se siente también fuertemente en la agricultura, para la cual las sanciones tienen dramáticas consecuencias, tanto en la importación de fertilizantes y herbicidas como en la operación del sistema de irrigación.
El sector de la educación, internacionalmente reconocido como ejemplar, tampoco se salva de las sanciones. Obstaculiza severamente toda oportunidad de educación en línea, entorpece el intercambio internacional y la provisión a las escuelas y universidades con el equipo y materiales de educación necesarios debido a la falta de moneda extranjera. El bloqueo de las telecomunicaciones y del sector de la tecnología de la información tiene un impacto negativo en las posibilidades de que los cubanos tengan una adecuada infraestructura, mayor acceso a Internet y computarización.
Por otra parte, la evidencia recolectada de testigos, videos y documentos brindó la impresión de un ataque concentrado sobre las estructuras básicas de la sociedad cubana, sus medios de subsistencia y capacidades de desarrollo, el cual es único y sin precedentes en la historia por su duración y alcance
. II. Esta práctica de sanciones contra la República de Cuba viola la ley internacional en todos los aspectos.
Esto fue también recientemente reconocido por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones del 23 de junio de 2021 (A/RES/75/289), 3 de noviembre de 2022 (A/RES/77/7) y el 4 de noviembre de 2023 a pedido de Cuba (A/78/L.5) y llamó al gobierno estadounidense a derogar sus leyes.
1. Las sanciones claramente violan la soberanía de Cuba, protegida bajo el Artículo 2(1) de la Carta de la ONU, y la prohibición de intervención bajo el Artículo 2(4) y (7) de la Carta de la ONU. El 4 de noviembre de 2023, la Asamblea General de la ONU, por una abrumadora mayoría de 287 votos a 2 con 1 abstención, llamó a los Estados por la 31ª vez “a abstenerse de promulgar y aplicar leyes y medidas de la clase referida en el preámbulo de la presente resolución [Helms-Burton Act]”. La resolución está basada en la clara decisión de que las sanciones unilaterales son ilegales si sus efectos excedes un cierto nivel de severidad. Aunque este umbral no está definido, la duración, alcance y objetivo de las sanciones no deja duda acerca de su ilegalidad.
Los EEUU tampoco pueden invocar motivos de justificación. Las sanciones no pueden ser consideradas la reacción a una conducta que viola la ley internacional. Si se refiere a la nacionalización después de la revolución de propiedad inmobiliaria de ciudadanos estadounidenses, fue conforme el principio de soberanía de cada Estado sobre sus recursos naturales (Resolución 1803 de la samble General de la ONU. 14 de diciembre de 1962) y fue justificada. Por otra parte, la “Helms-Burton Act” y las sanciones expresamente persiguen objetivos completamente diferentes, que no están dirigidas a la restitución o compensación, sino a un cambio de régimen. Tampoco puede EE.UU. invocar la protección de la seguridad de su Estado. Aunque los EEUU colocaron a Cuba en una lista de Estados que supuestamente apoyan el terrorismo, ellos nunca fueron amenazados por Cuba.
2. Las sanciones impuestas por los EE.UU. sobre Cuba también violan numerosos derechos humanos, en particular los contenidos en el “Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de la ONU (PIDESC) de 1966. Estos derechos son tan vinculantes y obligatorios como los derechos civiles y políticos. Tan temprano como 1997, el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostenía que las medidas económicas unilaterales “a menudo causan una disrupción significante en la distribución de comida, suministros farmacéuticos y sanitarios, pone en peligro la calidad de la comida y la disponibilidad de agua potable para beber, interferir severamente con el funcionamiento de los sistemas de salud básica y la educación y socavar el derecho a trabajar."
La evidencia probó que estas nocivas consecuencias ocurrieron en las vidas de los cubanos. Esto significa que el derecho a trabajar (Art. 6 PIDESC) bajo condiciones justas y favorables con salarios que les permitan una vida decente (Art. 7, 11 PIDESC) es violado. Como resultado de la inflación, entre enero y octubre de 2022 solamente, el precio promedio de la canasta de comidas y servicios aumentó en casi 29%. De octubre de 2021 a octubre de 2022, la inflación aumentó casi 40%. En esta situación, no sólo juega un rol clave la inflación importada por los precios del mercado mundial, sino esencialmente la falta de disponibilidad de moneda extranjera, agravada por los efectos intensificados del bloqueo y la persecución implacable del gobierno estadounidense contra todas las fuentes de ingresos en el país. Similarmente, el derecho a la salud (Art. 12 PIDESC) es violado de manera permanente por la obstrucción de la importación de equipamiento médico para clínicas y de productos farmacéuticos para la producción de medicinas propias.
El derecho a la educación (Art. 13 PIDESC) y el derecho a la ciencia y cultura (Art. 15 PIDESC) están también severamente amenazados y deterioro por la falta de equipamiento y materiales educativos y el impedimento de contacto científico y cultural. A diferencia de todos los miembros de la Unión Europea, ni EE.UU. ni Cuba ratificaron el PIDESC. Sin embargo, hay consenso en la comunidad académica internacional de que estos derechos humanos son también vinculantes para los Estados y confederaciones de Estados sobre la base de la costumbre.
3. Las sanciones están enfocadas a restringir el comercio de Cuba con otros Estados, bloqueando la importación y exportación de bienes esenciales y destruyendo transacciones financieras. Por lo tanto, ellas contradicen numerosas provisiones de la ley de comercio internacional como se encuentran codificadas por la OMC. Por ejemplo, el Art. XI del Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT) de 1947, del cual EE.U.U es parte, prohíbe la restricción de importaciones y exportaciones. El congelamiento de activos y la restricción de transferencias y pagos internacionales están también prohibidos. El Art. III sección 2 de los “Artículos de Acuerdo del Fondo Monetario Internacional” del 22 de diciembre de 1945 también estipula que los miembros deben abstenerse de toda restricción en pagos corrientes y de prácticas discriminatorias en materia de divisas. El Art. XVI (1) GATS estipula que los miembros de la OMC, como los EE.UU., deben garantizar a las personas físicas libertad de movimiento en varios sectores de servicios. Aquí, también, hay excepciones por razones de intereses esenciales de seguridad (Art. XIV bis GATS), pero éstas no son aplicables a los EE.UU. en relación a Cuba. Ni las actividades militares y políticas de Cuba ni sus actividades económicas constituyen una amenaza para los EE.UU. Finalmente, los EE.UU. se rehúsan a usar el sistema de solución de conflictos previsto para disputas comerciales en el sistema de la OMC, que está expresamente previsto en el Art. III parágrafo 7 del Anexo 2 del GATT 1994 “Comprensión de las reglas y procedimientos que gobiernan la solución de conflictos,” proveyendo expresamente que “[…] en ausencia de una solución acordada mutuamente, el primer objetivo del mecanismo de solución de conflictos es usualmente asegurar el retiro de las medidas involucradas [en este caso, el bloqueo] si éstas son halladas inconsistentes con las provisiones de alguno de los acuerdos cubiertos". Los EE.UU. nunca estuvieron interesados en una solución pacífica de las cuestiones en disputa, pues deseaba debilitar la economía de Cuba para derrocar el gobierno.
4. Las sanciones contra Cuba tienen efectos de largo alcance sobre las empresas extraterritoriales y Estados, tanto en el área del comercio como en las de finanzas, inversión y turismo. En sus repetidas resoluciones reclamando el levantamiento de las sanciones estadounidenses, la Asamblea General de la ONU citó en particular la Helms-Burton Act, en cuanto apunta a los “efectos extraterritoriales sobre la soberanía de otros Estados, los legítimos intereses o personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación” (UN DOC A/RES/74/7). En 1996, la Unión Europea también condenó leyes y regulaciones con efecto extraterritorial como una violación de la ley internacional, en tanto interfieren con la soberanía de Estados extranjeros en violación de la prohibición de intervención. Con su llamada resolución de bloqueo (Council Regulation (EC) No 2271/96 del 22 de noviembre de 1996), incluso prohibió a las empresas europeas cumplir con las medidas extraterritoriales, declaró nulas e inválidas todas las decisiones de cortes extranjeras basadas en los efectos a terceros de las leyes de sanciones y decidió sobre el derecho a compensación por los daños y pérdidas basados en esas leyes.
Las medidas legales con efectos extraterritoriales también violan principios centrales de Maastricht, por ejemplo los Nº 3 y 4: “Todos los Estados tienen también obligaciones extraterritoriales de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales” y el Nº 13: "Los Estados deben abstenerse de actos y omisiones que creen un riesgo real de anular o menoscabar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales extraterritorialmente”. Finalmente, el Principio Nº 22 explícitamente demanda: “Los Estados deben abstenerse de adoptar medidas, tales como embargos u otras sanciones económicas, que resulten en la anulación o el menoscabo del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales […]. Los Estados deben abstenerse en todas las circunstancias de imponer embargos o medidas equivalentes sobre bienes o servicios esenciales para cumplir con las obligaciones mínimas en materia de derechos humanos”.
De acuerdo con la Ley Penal Internacional codificada en el Estatuto de Roma de 1998, crímenes contra la humanidad son los que constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Éstos son el exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación o expulsión forzosa, privación de libertad física e intelectual, la persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, étnicos o nacionales, etc. Aquí, el bloqueo, aunque lo llamen embargo o sanciones, socava las vidas del pueblo, la libertad, los derechos y dignidad y es un crimen contra la humanidad.
Los bloqueos son una de las más traicioneras, ilegales e ilegítimas formas de guerra, incluso si invocan tratados y ley internacionales para camuflar su acción. De acuerdo con el Art. II de la Convención de Ginebra sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio de 1948, parágrafo c, “Deliberadamente infligiendo en el grupo condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física en todo o en parte”, es un acto de genocidio. El impacto dramático y enorme de las leyes y regulaciones mencionadas más arriba y mantenidas por más de 60 años, también demuestra que ningún bloqueo ha sido tan completo, duradero y brutal contra un pueblo como el que los EE.UU. han mantenido contra Cuba. El bloqueo resultó directa e indirectamente en la pérdida de numerosas vidas humanas y la decisión de los EE.UU. de mantener este bloqueo hasta que el pueblo cubano decida someterse. Los EE.UU. están determinados a mantener las medidas que están calculadas para producir en el largo plazo la destrucción física –cuanto menos parcial- del pueblo cubano. Esta actitud podría alcanzar el crimen de genocidio.
5. Dado que las numerosas sanciones y las leyes estadounidenses en las que se basan son contrarias a derecho, ellas deben ser abolidas. Los Estados Unidos de América deben pagar una compensación por el daño causado al Estado cubano, sus empresas y sus ciudadanos.
Bruselas, 17 de noviembre de 2023.
Norman Paech, Suzanne Adely, Ricardo Avelãs, Daniela Dahn, Simone Dioguardi, Dimitris Kaltsonis
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