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DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS DESALOJOS

DESDE LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS SOLICITAMOS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS DESALOJOS


Entre las consecuencias públicas y notorias de la pandemia ocasionada por el COVID-19 se encuentra la necesidad de que, dentro de sus posibilidades, las personas se mantengan en cuarentena dentro de sus casas y ayuden así a una política general de aislamiento social temporario para combatir su propagación.


Como consecuencia de esta crisis, el Gobierno ha dictado, entre otras medidas, el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020, que suspende hasta el 30 de septiembre del corriente, exclusivamente los lanzamientos en causas de desalojo por falta de pago. Ello atiende a un vasto sector de la población, pues, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inquilinos corresponden casi al 40 % la población y se estima que los pagos en ese concepto representan en la economía familiar la mitad de los ingresos.


Desde las organizaciones populares veníamos reclamando la declaración de la Emergencia Habitacional y la suspensión de todos los desalojos. Por ello consideramos acertada esta decisión, pero también debemos señalar que es una medida insuficiente, ya que no modifica la situación de las personas cuyos contratos hayan vencido hasta el 20 de marzo de 2020 inclusive, quienes podrán ser desalojadas, ni las de otros habitantes contra quienes existan juicios de desalojo o de reivindicación por cualquier otro motivo.


Creemos que es necesario contemplar, además, la situación de las personas y familias en situación de calle, a los habitantes de las villas, a las casas recuperadas mal llamadas “casas tomadas” y otros asentamientos populares donde viven los sectores más postergados y avasallados sistemáticamente en sus derechos en nuestra sociedad. Recordemos que todos ellos constituyen un importantísimo sector, que vive en la informalidad, sin contratos ni recibos, y debe aceptar estas condiciones con base en la necesidad y la desprotección a la que son sometidos bajo alquileres informales. Es de público conocimiento que estas condiciones se han incrementado y han empeorado en los últimos tiempos como consecuencia del desarrollo de negocios inmobiliarios especulativos que obstaculizan el acceso a la vivienda digna.


Son ejemplos de los casos que no quedan comprendidos los desalojos solicitados en el marco de una quiebra, de una acción civil por la figura de “intrusión” o por causas penales de “usurpación” donde, sabemos que bajo esas figuras de demonización e irregular utilización del derecho penal, se criminaliza a los sectores populares, escondiendo bajo la alfombra los reales factores socioeconómicos que originan los conflictos basados por el déficit habitacional. Un concreto ejemplo de ello es la Casa Santa Cruz, ubicada en el barrio porteño de Parque Patricios, que se encuentra afectada a un inminente desalojo que dejaría a 350 personas (incluyendo 131 niños y niñas) en situación de calle y donde, a pesar de la fuerte lucha de los compañeros contra los intentos de expulsión, aún no hay respuesta por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ciudad más rica del país.


Tampoco quedan comprendidos los desalojos que responden a la actuación del propio Estado (Nacional o local) a través de sus organismos, que pretenden demoler casas en barrios de emergencia y relocalizar a los vecinos, como sucede en la Villa 31 y 31 bis bajo el disfraz de una urbanización. Ni están amparados los casos en que se utiliza un supuesto peligro de derrumbe o de incendio para desalojar familias mediante actuaciones administrativas, sin posibilidad alguna de defensa, como sucedió el 26 de marzo pasado en la calle Olavarría al 200, en el barrio de La Boca.


Cabe recordar que a las miles de personas y familias que viven en “hoteles” y pensiones no se les reconoce la calidad de inquilinos que realmente revisten sino que, aunque vivan años allí, son considerados “pasajeros” y quedan sujetos al derecho de admisión y permanencia por parte de los propietarios, que usan y abusan de esa situación al punto de que frecuentemente se quedan con las pobres pertenencias de quienes se atrasan en los pagos, ejerciendo el pretendido “derecho de retención”, situación que sólo parcialmente estaría comprendida en el punto 2 del artículo 9 del decreto de necesidad y urgencia (en el cual no se hace referencia alguna al derecho de retención).


Todo lo expresado significa que todos esos habitantes, que ascienden a varios miles (ya que un solo desalojo puede involucrar a varias decenas de familias), siguen en grave riesgo de ser lanzados a las calles no solo en el medio de una cuarentena obligatoria, sino con posterioridad al plazo de su vigencia y cuyos efectos del enfriamiento económico impactará en los sectores populares agravando la situación de emergencia habitacional preexistente a la irrupción del coronavirus.


El citado Decreto de Necesidad y Urgencia reconoce expresamente “Que el resguardo jurídico al derecho a la vivienda está amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, con el alcance que les otorga el artículo 75 inciso 22 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también en la recepción que de tal derecho realiza su artículo 14 bis.” Y “Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.


Ninguno de estos fundamentos se limita al derecho de aquellos locatarios que no pueden o no podrán pagar los alquileres, ni tampoco a las personas cuyos contratos venzan a partir del 20 de marzo.


Pareciera que el Decreto dictado está destinado a ayudar, con medidas muy justas por cierto, a los sectores medios de la población, pero debería completarse con otras que alcancen a los de más abajo, a los que están en contextos de vulnerabilidad económico, social, cultural, de género, etc. que ya venían atravesando serios problemas habitacionales antes que se desatara la pandemia que obligó a tomar las medidas sanitarias de aislamiento (que todos deberíamos cumplir, aunque muchos no puedan hacerlo por sus precarias condiciones de hábitat).


La fuerza del contenido político de este decreto, de repercusión pública de su mensaje que nos da una idea de comprensión de la problemática y un aparente sentido de criterios de inclusión que, valoramos, pero no se reflejan plenamente en el texto de la norma, por lo cual la gente humilde a la cual hacemos referencia (porque tenemos historia de muchos años defendiéndola de los atropellos y la violencia institucional que representa un desalojo) quedan en la total indefensión legal ante propietarios inescrupulosos, falsos hoteleros y a merced de hasta organismos gubernamentales, especialmente de aquellos que no responden a la misma posición política partidaria de la Administración Nacional. El derecho a la vivienda digna es un derecho humano de la totalidad de los habitantes de nuestro país.


Y la privación de ese derecho en el marco de una pandemia, que requiere como medidas centrales el aislamiento social no sólo violaría el deber del Estado de garantizar el acceso a la vivienda digna, sino que expondría a todas estas personas y familias a una peor situación con relación a su salud, no sólo hacia el futuro, sino durante el propio momento del lanzamiento forzoso, durante el cual interactuarían decenas o centenares de personas (los habitantes, el personal policial, las personas que se ocuparan de la mudanza, los oficiales de justicia, el personal de los órganos pertinentes del GCBA, etc.). En otras palabras, cualquier lanzamiento forzoso durante el período de cuarentena, incluso con posterioridad a la misma, significaría –además del perjuicio de largo plazo para las familias desalojadas- la creación de una gravísima congestión de personas durante el procedimiento, en contra de los objetivos de disminución de los riesgos que tan duramente nos esforzamos en conseguir.


Creemos evidente que la necesidad de suspender todos los supuestos de desalojo de inmuebles con destino a vivienda tiene conexión directa con le solicitud que ya hemos realizado de la declaración de emergencia habitación, y con la cual volvemos a insistir:



https://www.laligaporlosddh.com/post/declaraci%C3%B3n-de-la-ladhante-la-emergencia-sanitaria-econ%C3%B3mica-y-habitacional


Por todo ello, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que extienda la suspensión de lanzamientos a todos los casos en los cuales el destino principal del inmueble sea el de vivienda, exista o no un contrato entre las partes.


En otras palabras, desde la Liga Argentina por los Derechos Humanos reclamamos una DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL incluyendo la SUSPENSIÓN GENERAL DE TODOS LOS DESALOJOS de inmuebles con destino a vivienda por seis (6) meses, prorrogables a los fines de iniciar el camino de la implementación de políticas ´públicas que den respuestas definitivas a esta necesidad básica. Asimismo, el reclamo de la inmediata adhesión de los gobiernos locales, en igual sentido.




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